#11.- ¿Está justificada la instauración de una curatela representativa para la gestión del patrimonio de una persona con discapacidad cuando coexisten conflictos familiares?

Análisis de la SAP Cantabria nº 457/2022, de 5 de octubre.

Volviendo a mi cita quincenal, trataré el -desgraciadamente- conflicto que suele darse entre familiares en relación a la llevanza de la guarda de hecho.

Analizando la SAP Cantabria nº 457/2022, de 5 de octubre, se vislumbra la idea de que cuando existe este conflicto familiar la guarda de hecho se torna en insuficiente puesto que se conculcarían principios básicos de la guarda de hecho como son el de la idoneidad y suficiencia, por lo que tendríamos que acudir a la figura del curador. 

En tal sentido, viene a recordar que “la guarda de hecho, por def‌inición, solo debe ser mantenida en la medida en que sea adecuada y ef‌iciente, pero no es incompatible con otras medidas de apoyo en lo que se revelen necesarias por no cumplir aquella estos requisitos. Se trata de, como expresa la jurisprudencia de forma expresiva, realizar un «traje a medida» de la persona necesitada de apoyo. Así, la Ley prevé que si excepcionalmente el guardador de hecho requiere una actuación representativa, no por ello debe instituirse una curatela, sino que puede y debe obtener autorización para realizarla a través de un expediente de jurisdicción voluntaria; pero procederá instaurar una curatela cuando, por las circunstancias personales, sociales o económicas, de la persona discapacitada, el apoyo del guardador de hecho se revele inadecuado o insuf‌iciente ya sea en el ámbito de su salud o estrictamente personal, ya en lo económico, pudiendo coexistir ambas f‌iguras si se revela conveniente.”

Del mismo modo, establece que “al mismo tiempo no puede desconocerse que la situación de conf‌licto familiar existente ha obstaculizado el desenvolvimiento de esos cuidados, como se manifestó por ejemplo con ocasión de la atención odontológica, por lo que pese a todo esa situación de guarda de hecho se revela insuf‌iciente y el interés de don Armando queda mejor protegido si se constituye el apoyo judicial acordado en la instancia, de manera que don Calixto tenga la condición de curador asistencial en este ámbito de la salud y respecto de la decisión sobre la residencia, conjurando así el riesgo de que puedan surgir nuevos conf‌lictos en estos aspectos.”

Por lo tanto, en casos de conflicto familiar la guarda de hecho se torna en insuficiente y con ello es preceptivo realizar este traje a medida como es la figura de la curatela

Hasta la quincena que viene.