Claves del Auto de la Audiencia Provincial de Málaga nº 513/2025, de 20 de octubre (Sección 6ª).
Hoy, en “lunes jurídicos”, traigo una resolución especialmente relevante en materia de medidas de apoyo tras la Ley 8/2021. No porque descubra nada radicalmente nuevo, sino porque aterriza la teoría en la vida real.
La Audiencia Provincial de Málaga analiza un supuesto en el que los padres de una persona con discapacidad -con un 90% reconocido y situación de gran dependencia- solicitaban la constitución de una curatela representativa tras la revisión de la antigua declaración de incapacidad.
El Juzgado de Primera Instancia entendió que no era necesaria medida judicial alguna: bastaba con la guarda de hecho que los progenitores venían ejerciendo de manera eficaz. Sin conflicto familiar. Sin gestión económica compleja. Sin incidencias aparentes. Pero la Audiencia discrepa.
Nos encontramos ante una persona con discapacidad severa, sin autonomía para las actividades básicas de la vida diaria ni capacidad para la toma de decisiones en ámbitos personales, sanitarios o patrimoniales.
Sus progenitores ejercían la patria potestad prorrogada bajo el sistema anterior. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se revisa la situación: se deja sin efecto la declaración de incapacidad (como impone la nueva normativa), pero el debate gira en torno a si basta con la guarda de hecho o si procede constituir una curatela representativa.
Los padres defendían que, en la práctica diaria, la ausencia de una medida judicial formal les generaba enormes dificultades:
- Operativa bancaria.
- Representación ante Seguridad Social y Hacienda.
- Consentimientos médicos.
- Actuaciones administrativas.
- Gestión patrimonial ordinaria.
El Ministerio Fiscal interesaba la confirmación de la guarda de hecho. La Audiencia estima el recurso.
La Sala es especialmente clara cuando advierte del riesgo de una aplicación automática del nuevo sistema:
“Si lo que se pretende es desjudicializar asuntos de esta naturaleza, con el pronunciamiento recurrido se produce un efecto inverso y, además, sin operatividad alguna, ya que la Administración de Justicia no está en condiciones actuales de una inmediata respuesta a las pretensiones que los guardadores de hecho puedan plantear en el ejercicio de su función.”
Y añade algo muy importante desde el punto de vista práctico: obligar a los familiares a acudir constantemente al juzgado para autorizaciones puntuales no simplifica el sistema; lo complica y puede incluso desincentivar que asuman la guarda.
La Audiencia recuerda que la Ley 8/2021 prioriza:
- La voluntad, deseos y preferencias.
- La proporcionalidad.
- La intervención mínima.
Pero también exige evaluar las circunstancias concretas. Y cuando existe una limitación severa y permanente que afecta a la esfera personal, sanitaria y patrimonial, la curatela representativa puede ser no solo adecuada, sino necesaria.
En consecuencia, la Sala:
- Revoca la resolución.
- Constituye una curatela representativa.
- Designa a ambos progenitores como curadores solidarios.
- Delimita expresamente las facultades personales, sanitarias y patrimoniales.
- Recuerda los actos que precisan autorización judicial ex art. 287 CC.
- Establece obligación de inventario y revisión periódica.
En conclusión, esta resolución deja varias ideas clave en materia de medidas de apoyo:
- La guarda de hecho no es una solución automática ni universal.
- La desjudicialización no puede convertirse en desprotección práctica.
- La proporcionalidad exige analizar la realidad cotidiana, no solo la teoría normativa.
- Cuando la discapacidad es severa y permanente, la curatela representativa puede ofrecer mayor seguridad jurídica y operatividad.
- El sistema debe proteger tanto la autonomía de la persona como la viabilidad real de los apoyos familiares.
La Ley 8/2021 no eliminó la necesidad de medidas judiciales. Eliminó automatismos. Y eso obliga a los tribunales a hacer un análisis fino, caso por caso.
Y en este, la Audiencia entiende que el apoyo formal era necesario.
Hasta la próxima quincena.