Análisis de la STS 11/2025, de 7 de enero.
En este ocasión vamos a tratar el análisis de esta sentencia de Tribunal Supremo donde se desarrolla que la atribución del que fuera el domicilio familiar al excónyuge no propietario mediante sentencia de divorcio no implica, por sí misma, que este deba asumir los gastos que corresponden al propietario, como los gastos de comunidad o los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En los casos de divorcio en los que el uso de la vivienda familiar se adjudica a la exesposa e hijos menores, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión de quién debe asumir los gastos de comunidad e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
El Tribunal Supremo ha establecido que la sentencia de divorcio puede acordar que el excónyuge al que se le atribuye el uso de la vivienda ganancial sea responsable de los gastos ordinarios de la comunidad. Esta decisión no contradice el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece la obligación del propietario de contribuir a los gastos de la comunidad.
Además, el Tribunal Supremo ha sostenido que el IBI grava el derecho de propiedad y no la posesión.
Por lo tanto, si la sentencia de divorcio atribuye el uso de la vivienda familiar a la exesposa e hijos menores, pero no establece que ella deba asumir los gastos de comunidad e IBI, estos gastos siguen siendo responsabilidad exclusiva del exmarido como propietario de la vivienda.
Concretamente, el Fundamento Jurídico Cuarto indica lo siguiente:
“En el caso que ahora tenemos que decidir hay conformidad entre las partes acerca de que la vivienda es privativa del marido, y lo que plantea la exesposa recurrente es que en la liquidación de la sociedad de gananciales se tenga en cuenta que, desde la sentencia de divorcio, el dinero común no debió emplearse en pagar los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios y al IBI referidos a la vivienda, por ser de cuenta del exmarido, al ser exclusivamente de su propiedad.
El recurso se estima porque la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina de la sala. La recurrente tiene razón, pues al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda.”
En conclusión, la atribución del uso de la vivienda familiar al excónyuge no propietario no implica automáticamente que deba asumir los gastos que corresponden al propietario, como los gastos de comunidad y el IBI.