(20/10/2025) #22.- Compraventa de bienes de menores sin autorización judicial: ¿nulidad o anulabilidad?

Claves de la SAP Alicante nº 286/2025, de 23 de mayo (Sección 9ª, Elche).

Hoy, en “lunes jurídicos”, quiero analizar una interesante resolución de la Audiencia Provincial de Alicante que examina los efectos de un contrato de compraventa firmado por la madre de un menor sin contar con la preceptiva autorización judicial prevista en el artículo 166 del Código Civil.

El caso no es infrecuente en la práctica: padres que, actuando en nombre de sus hijos menores, celebran actos de disposición sin la autorización judicial exigida, y años después se plantea la validez de lo firmado.

El demandante, que en el momento de la operación era menor de edad, solicitó la nulidad del contrato privado de compraventa firmado por su madre como representante legal, sin intervención judicial, respecto de una vivienda familiar.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche desestimó la demanda al considerar que el contrato nunca llegó a desplegar efectos -lo trató como una mera promesa de venta futura-.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca esta conclusión: sí existió contrato, aunque viciado por la falta de autorización judicial, y debe analizarse si ello provoca nulidad o anulabilidad.

La Sección 9ª realiza un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo -especialmente las sentencias de 22 de abril y 8 de julio de 2010 y 28 de octubre de 2014- para concluir que:

“La actuación del representante legal sin autorización judicial no da lugar a la nulidad radical del contrato, sino a su anulabilidad, pues el consentimiento existe aunque adolece del requisito de autorización. El acto es válido hasta que se impugna, y el menor, al alcanzar la mayoría de edad, puede ratificarlo o pedir su anulación en el plazo de cuatro años (art. 1301 CC).”

Por tanto, no se trata de un contrato inexistente ni de un acto nulo de pleno derecho, sino de un negocio con eficacia provisional o claudicante, pendiente de ratificación.

En este caso, el actor actuó dentro del plazo, por lo que la Sala declara la nulidad del contrato privado de compraventa de 27 de noviembre de 2014, manteniendo las titularidades registrales de cada parte sobre el inmueble.

Eso sí, la sentencia rechaza la restitución de prestaciones, al no haberse pagado el precio ni cuantificado el uso de la vivienda, recordando que la anulabilidad produce efectos “ex nunc” (desde la declaración), no “ex tunc” (retroactivos).

En conclusión, podríamos analizar las siguientes claves:

  1. La venta de bienes de un menor sin autorización judicial no es radicalmente nula, sino anulable.
  2. El menor, al alcanzar la mayoría de edad, dispone de cuatro años para impugnarla.
  3. Si no lo hace, se produce una confirmación tácita por el transcurso del plazo (“prescripción sanatoria”).
  4. El régimen protege tanto el interés del menor como la seguridad jurídica del tráfico.

La Audiencia de Alicante consolida así la doctrina del Tribunal Supremo que opta por la anulabilidad frente a la nulidad absoluta, evitando que cualquier parte pueda impugnar indefinidamente un acto de este tipo.

Hasta la próxima quincena.