#21 ¿Cuándo la guarda de hecho se queda corta?

Claves prácticas de la SAP A Coruña 130/2025.

Hoy vamos al grano con una resolución útil para familias y profesionales tras la Ley 8/2021: la SAP A Coruña, Sección 5.ª, 130/2025, de 9 de abril (ECLI:ES:APC:2025:960). La Audiencia confirma la curatela asistencial y nombra a FUNGA como curadora para actos económicos y patrimoniales complejos. Cuando la guarda de hecho te obliga a vivir a base de autorizaciones judiciales, ya no basta; toca un apoyo judicial estable (curatela).

De esta forma se recoge lo siguiente:

“La guarda de hecho es válida como apoyo informal, pero se queda corta cuando obliga a encadenar autorizaciones judiciales para la gestión diaria o existen riesgos objetivos (conflictos, antecedentes, mala gestión). En ese escenario, la curatela asistencial aporta seguridad jurídica sin sustituir la voluntad de la persona: decide con apoyo, no por ella.”

Esta sentencia nos enseña lo siguiente:

  1. Diagnóstico fino de necesidades: Documenta qué actos generan fricción (bancarios, contratos, cobros, herencias…) y con qué frecuencia. Si cada dos semanas hay que pedir autorización, la guarda de hecho no es suficiente.
  2. Idoneidad > parentesco. El vínculo familiar suma, pero no “blinda”. Pesa la experiencia, la colaboración, la ausencia de conflictos/antecedentes y la capacidad real de gestión.
  3. Actos que pueden requerir autorización: Enajenaciones relevantes; renuncias de derechos; herencias sin beneficio de inventario; préstamos/avales; transacciones y compromisos que limiten derechos; actos que superen la administración ordinaria.
  4. Uso: Sirve para planificar y no descubrir el problema cuando ya es tarde.
  5. Controles claros y calendarios Inventario en plazo; rendición de cuentas periódica y al cese. Si hay conflicto de intereses puntual: defensor judicial.

Hasta la quincena que viene.