#23.- Custodia, discapacidad y vivienda familiar: el interés superior del hijo con discapacidad.

Claves de la SAP Soria nº 289/2025, de 24 de julio (Sección 1ª).

Hoy, en “lunes jurídicos”, analizo una resolución especialmente relevante en materia de medidas personales y patrimoniales en casos de hijos con discapacidad dictada por la Audiencia Provincial de Soria.

El asunto surge tras un divorcio contencioso en el que los progenitores discrepan sobre tres cuestiones esenciales: el régimen de visitas del hijo (con un 67 % de discapacidad), la atribución del uso de la vivienda familiar y la cuantía de la pensión alimenticia.

La madre recurre la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado nº 3 de Soria, alegando insuficiente motivación, error en la valoración de la prueba y falta de sensibilidad hacia la situación de su hijo.

Solicita que las visitas paternas se realicen en el Punto de Encuentro Familiar por motivos de seguridad, que el uso de la vivienda familiar se prorrogue hasta el curso 2027, y que se aumente la pensión de alimentos a 350 € mensuales.

El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso, apoyando la ampliación del uso de la vivienda atendiendo a la discapacidad del hijo.

La Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª) confirma la corrección técnica y motivacional de la sentencia de instancia, recordando que la motivación judicial es garantía de tutela efectiva (art. 24 CE) y no exige responder pormenorizadamente a cada alegato.

Sobre el régimen de visitas, la Sala cita doctrina del TEDH y del Tribunal Supremo, subrayando que el contacto entre padre e hijo forma parte esencial del derecho a la vida familiar (art. 8 CEDH). Concluye que no hay motivo para restringir las visitas ni para realizarlas bajo supervisión, ya que no existe acreditación de riesgo alguno. No obstante, por la conflictividad familiar, dispone que las entregas y recogidas se efectúen en el Punto de Encuentro Familiar, favoreciendo un entorno neutral.

En cuanto a la vivienda, la Sala aplica la doctrina de la STS 31/2017, de 19 de enero, que distingue entre el interés superior del menor y el de la persona con discapacidad:

“El interés de la persona con discapacidad se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a su protección especial.”

Partiendo de esta premisa, considera que obligar al cambio de domicilio en mitad del curso escolar podría afectar negativamente a la estabilidad emocional del hijo, por lo que prorroga el uso de la vivienda hasta junio de 2027, alineándose con el criterio del Ministerio Fiscal.

Finalmente, respecto a la pensión alimenticia, mantiene la cuantía de 225 € mensuales, al considerarla proporcional a los ingresos de los progenitores y superior a la cifra resultante de las tablas orientadoras del CGPJ.

Del análisis de la misma podríamos extraer las siguientes conclusiones:

  1. En casos de hijos con discapacidad reconocida, el uso de la vivienda familiar puede prorrogarse más allá del año previsto si concurren razones de estabilidad emocional o educativa.
  2. El principio “favor filii” se aplica también a los hijos mayores con discapacidad, priorizando su bienestar y continuidad de rutinas.
  3. El TEDH reconoce el derecho del progenitor al contacto con su hijo, siendo excepcional la limitación de visitas.
  4. La motivación judicial no exige exhaustividad, sino razonamiento suficiente y controlable (art. 24 CE).

La sentencia consolida la línea jurisprudencial que equipara la protección de los hijos con discapacidad a la de los menores, modulando las medidas personales y patrimoniales conforme a su situación de vulnerabilidad.

Hasta la próxima quincena.