#30.- Curatela representativa y voluntad de la persona con discapacidad: cuándo el juez puede imponer apoyos.

Análisis de la SAP Vizcaya nº 637/2025, de 6 de noviembre (Sección 4ª).

La Ley 8/2021 cambió radicalmente el sistema de capacidad jurídica en España. Desaparece la incapacitación y el eje pasa a ser el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Pero surge una pregunta práctica: ¿Qué ocurre cuando esa voluntad está condicionada por el propio trastorno y conduce a una situación objetiva de desprotección?

El procedimiento se inicia a instancia del Ministerio Fiscal solicitando la provisión de medidas judiciales de apoyo para una persona con discapacidad.

En primera instancia se acuerda:

  • Curatela con funciones asistenciales y representativas.
  • Representación en el ámbito sanitario (consentimientos, tratamientos, seguimiento).
  • Representación en la esfera patrimonial (gestión y disposición de bienes e ingresos).
  • Autorización de ingreso en residencia.
  • Revisión en dos años.

La persona afectada recurre alegando:

  • Error en la valoración de la prueba.
  • Deterioro cognitivo leve.
  • Vulneración de su voluntad.
  • Que bastaría una curatela meramente asistencial (arts. 249 y ss. CC).

La Audiencia desestima el recurso y la Sala confirma íntegramente la curatela representativa y amplía el plazo de revisión a tres años.

El punto central de la sentencia es la valoración pericial:

  • Trastorno de la personalidad con afectación del control de impulsos.
  • Nula conciencia de enfermedad.
  • Abandono reiterado de tratamientos médicos crónicos.
  • Riesgo objetivo para su integridad física y patrimonial.
  • Alternativas vitales propuestas poco realistas.

La Audiencia cita la STS 589/2021, de 8 de septiembre, recordando una idea clave: “Atender a la voluntad no significa necesariamente seguirla cuando esa voluntad está mediatizada por el trastorno y conduce a una situación de grave desprotección.”

La resolución incluso utiliza una expresión muy significativa: no intervenir en estos casos podría suponer una forma de “crueldad social”.

La conclusión es clara, cuando la falta de conciencia de enfermedad impide comprender la propia situación, la curatela representativa puede ser necesaria y proporcionada.

La sentencia mantiene:

  • Autorización de ingreso en centro residencial.
  • Obligación de rendición anual de cuentas.
  • Revisión periódica de la medida.

Es decir, la intervención no es ilimitada, sino sujeta a control y temporalidad, conforme al modelo de apoyos de la Ley 8/2021.

Por ende:

  1. La voluntad de la persona con discapacidad no es un principio absoluto.
  2. Si existe falta de conciencia del trastorno y riesgo objetivo, puede acordarse curatela representativa.
  3. La prueba pericial es determinante.
  4. Las medidas deben ser proporcionales, revisables y controladas judicialmente.
  5. No intervenir también puede ser jurídicamente irresponsable.

En conclusión, la SAP Vizcaya 637/2025 confirma que el nuevo sistema no elimina la protección judicial intensa cuando es necesaria.

La Ley 8/2021 apuesta por la autonomía, sí, pero no por el abandono.

Y cuando la voluntad expresada está condicionada por la propia patología, el juez puede -y debe- intervenir para garantizar dignidad, salud y estabilidad.

Hasta la próxima quincena.