Claves de la SAP Salamanca nº 1/2026, de 8 de enero (Sección 1ª).
Hoy, en “lunes jurídicos”, quiero analizar una sentencia especialmente interesante porque aborda uno de los puntos más delicados tras la Ley 8/2021, qué ocurre cuando la persona con discapacidad se opone frontalmente a cualquier medida de apoyo.
La resolución de la Audiencia Provincial de Salamanca ofrece una respuesta clara -y muy útil en la práctica-: la voluntad debe ser tenida en cuenta, pero no siempre puede prevalecer.
Nos encontramos ante un procedimiento de adopción de medidas judiciales de apoyo, en el que en primera instancia se acuerda una curatela asistencial con supervisión, con amplias facultades en los ámbitos:
- económico-administrativo,
- contractual,
- sanitario,
- y de gestión patrimonial.
La persona afectada recurre alegando, en esencia:
- inexistencia de patología clara,
- ausencia de deterioro relevante,
- conflicto familiar con el curador designado,
- y, sobre todo, innecesariedad de la medida.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y sostiene la necesidad de los apoyos, apoyándose en el informe forense.
La Audiencia parte de la doctrina del Tribunal Supremo (STS 589/2021), recordando que el nuevo sistema:
- elimina la incapacitación,
- prioriza los apoyos frente a la sustitución,
- y exige respetar la voluntad, deseos y preferencias.
Ahora bien, introduce una matización clave, de enorme importancia práctica: “atender a la voluntad no implica necesariamente seguirla.”
La Sala explica que el artículo 268 CC obliga a tener en cuenta la voluntad, pero no a acatarla automáticamente, especialmente cuando concurren circunstancias que justifican una intervención.
Y añade algo muy relevante:
- incluso existiendo oposición del interesado,
- el sistema permite acudir a un procedimiento contradictorio,
- que puede terminar con la adopción de medidas de apoyo.
El caso presenta varios factores determinantes:
- consumo habitual de sustancias,
- antecedentes de episodios psicóticos,
- ideas delirantes de perjuicio,
- ausencia de control médico,
- y nula conciencia de enfermedad.
A ello se suma:
- conflicto familiar intenso,
- rechazo frontal a cualquier intervención,
- y riesgo evidente en la gestión personal y patrimonial.
En este contexto, la Audiencia concluye que sí procede la medida de apoyo, pese a la oposición del afectado.
La sentencia introduce un matiz muy práctico, separar las funciones de curatela.
- Un curador para la esfera patrimonial (familiar).
- Y una entidad independiente para la esfera personal y sanitaria.
¿Por qué? Porque el conflicto personal hacía inviable una intervención eficaz en el ámbito sanitario, especialmente en lo relativo a:
- seguimiento médico,
- adherencia al tratamiento,
- y eventual intervención en situaciones de crisis.
Esta solución permite mantener la eficacia del sistema de apoyos sin agravar el conflicto familiar:
- La voluntad de la persona con discapacidad no es absoluta.
- “Atender” no significa “obedecer” cuando existe riesgo real.
- La falta de conciencia de enfermedad es un factor determinante.
- Las medidas pueden adoptarse incluso contra la oposición del interesado.
- La separación de funciones del curador es una herramienta muy útil en contextos de conflicto.
En conclusión, la SAP Salamanca 1/2026 refleja con claridad el equilibrio que busca la Ley 8/2021:
- máxima autonomía, sí,
- pero sin renunciar a la protección cuando es necesaria.
Porque el verdadero reto del sistema no es elegir entre libertad o protección, sino saber cuándo una aparente libertad es, en realidad, una forma de desprotección.
Hasta la próxima quincena.