Análisis de la SAP Vizcaya nº 637/2025, de 6 de noviembre (Sección 4ª, Bilbao).
Hoy, en “lunes jurídicos”, quiero detenerme en una sentencia especialmente ilustrativa sobre la aplicación práctica de la Ley 8/2021 y, en concreto, sobre los límites del principio de respeto a la voluntad de la persona con discapacidad cuando existe un riesgo real de desprotección.
La resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya aborda una cuestión delicada, pero cada vez más frecuente: cuándo procede una curatela con funciones representativas, incluso frente a la oposición de la propia persona afectada.
La Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma íntegramente la necesidad de una curatela representativa, ampliando incluso el plazo de revisión a tres años.
La Sala parte de una valoración detallada de la prueba pericial médica, que acredita:
- Un trastorno de la personalidad con grave afectación del control de impulsos.
- Ausencia de conciencia de enfermedad.
- Abandono reiterado de tratamientos médicos esenciales.
- Y una situación de riesgo objetivo para su integridad personal y patrimonial.
Frente a la alegación de que no se ha respetado la voluntad del afectado, la Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo fijada tras la reforma de 2021, en particular la STS 589/2021, de 8 de septiembre, subrayando una idea clave: “atender a la voluntad de la persona con discapacidad no equivale necesariamente a seguirla, cuando dicha voluntad aparece condicionada por el propio trastorno y conduce a una situación de abandono o grave desprotección.”
La sentencia es especialmente clara al afirmar que no intervenir en estos casos supondría una forma de “crueldad social”, dejando a la persona a su suerte pese a no poder gobernarse adecuadamente.
Por ello, concluye que medidas de menor intensidad resultarían ineficaces, y que la curatela representativa acordada es proporcional, necesaria y beneficiosa para la persona con discapacidad.
En conclusión:
- El respeto a la voluntad de la persona con discapacidad no es un principio absoluto.
- Cuando existe falta de conciencia del trastorno y riesgo grave para la persona, pueden adoptarse medidas representativas.
- La curatela representativa sigue siendo excepcional, pero plenamente válida cuando las medidas asistenciales resultan insuficientes.
- No intervenir, en determinados supuestos, puede constituir una auténtica desprotección incompatible con la dignidad de la persona.
La Audiencia de Vizcaya ofrece así una aplicación equilibrada de la Ley 8/2021: máxima autonomía siempre que sea posible, pero protección efectiva cuando es necesaria, incluso frente a la voluntad expresada.
Hasta la próxima quincena.