Claves de la SAP Madrid nº 406/2025, de 24 de noviembre
La reforma introducida por la Ley 8/2021 transformó el sistema de protección de las personas con discapacidad. El modelo actual abandona la sustitución en la toma de decisiones y apuesta por un sistema de apoyos personalizados y proporcionales.
Pero en la práctica surge una cuestión recurrente: ¿cuándo procede una curatela representativa y cuándo basta con una curatela meramente asistencial?
La SAP Madrid nº 406/2025, de 24 de noviembre, ofrece una respuesta especialmente clara a esta cuestión.
El procedimiento se inicia a raíz de una demanda de provisión de medidas judiciales de apoyo respecto de una persona de 69 años con deterioro cognitivo.
La sentencia de primera instancia acordó:
- Curatela con carácter representativo o asistencial según determinadas áreas.
- Nombramiento del hijo como curador.
- Obligación de inventario del patrimonio y rendición anual de cuentas.
- Revisión de las medidas en el plazo de un año.
El interesado recurrió la resolución, solicitando que se dejara sin efecto la medida o, al menos, que se redujera su intensidad.
El Ministerio Fiscal, por su parte, sostuvo que la curatela debía mantenerse, pero con carácter asistencial y no representativo.
La Audiencia recuerda que el nuevo modelo se inspira directamente en la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La finalidad de las medidas de apoyo no es sustituir a la persona, sino permitir el ejercicio efectivo de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
Entre los principios que deben guiar la intervención judicial destacan:
- Subsidiariedad de las medidas judiciales respecto de las voluntarias.
- Proporcionalidad de los apoyos.
- Respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona afectada.
- Máxima autonomía posible en el ejercicio de la capacidad jurídica.
La decisión de la Audiencia se apoya en el informe pericial practicado en segunda instancia. El informe concluye que la persona afectada presenta:
- Deterioro cognitivo moderado en fase inicial.
- Autonomía para las actividades básicas de autocuidado.
- Capacidad para manejar pequeñas cantidades de dinero.
- Capacidad para consentir tratamientos médicos.
Sin embargo, también se detecta una situación de vulnerabilidad que exige supervisión en ámbitos relevantes:
- Gestión económica y administrativa.
- Seguimiento de cuentas e ingresos.
- Manejo de medicación y pautas de salud.
- Contratación y actos jurídicos de cierta relevancia.
El deterioro, además, presenta carácter progresivo, por lo que se recomienda revisión periódica de las medidas.
Aplicando los principios de proporcionalidad y autonomía personal, la Audiencia estima parcialmente el recurso y revoca la curatela representativa, sustituyéndola por curatela asistencial.
El apoyo se limita a ámbitos concretos:
- Supervisión en habilidades de vida independiente.
- Apoyo en gestión económico-administrativa.
- Supervisión en cuestiones sanitarias (salvo consentimiento de tratamiento).
- Apoyo en procedimientos judiciales.
- Supervisión en actos contractuales relevantes.
En cambio, se mantiene la autonomía en aspectos cotidianos, como el manejo de dinero de bolsillo o el autocuidado personal.
En conclusión, de esta resolución pueden extraerse varias conclusiones relevantes:
- La curatela representativa es una medida excepcional.
- Debe optarse preferentemente por curatelas asistenciales y delimitadas.
- La intensidad del apoyo debe adaptarse a cada área funcional concreta.
- La prueba pericial resulta determinante para modular las medidas.
- Las medidas deben revisarse periódicamente ante el carácter evolutivo de muchas patologías.
En consecuencia, la SAP Madrid 406/2025 refleja con claridad el espíritu de la Ley 8/2021.
El objetivo ya no es sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, sino acompañarla en el ejercicio de su capacidad jurídica, interviniendo solo cuando sea estrictamente necesario.
En definitiva, el sistema de apoyos exige abandonar las soluciones uniformes y adoptar medidas flexibles, graduadas y revisables, ajustadas a la realidad personal de cada caso.
Hasta la próxima quincena.