Concesión de medidas de apoyo de carácter representativo-asistencial a personas aquejadas de ludopatía

Hoy, en “lunes jurídicos”, el blog donde trato semanalmente de acercar el derecho a problemas cotidianos, quiero traer un Auto que se me notificó la semana pasada en relación con una persona que viene adoleciendo de un trastorno por juego patológico o ludopatía desde 2016, como se conoce popularmente. Ciertamente tenía otra entrada preparada pero las buenas noticias tienen que compartirse cuanto antes.

Tanto la APA (American Psychiatric Association) como la OMS (Organización Mundial de la Salud) consideran el juego patológico como un trastorno del control de los impulsos, pues el individuo que padece este trastorno se va haciendo de forma crónica y progresiva incapaz de resistir el impulso de jugar. Ambas lo clasifican junto a otros trastornos en un epígrafe general denominado «trastorno por juego (grave) (F63.0)». Como grupo, los trastornos del control de los impulsos comparten una serie de características que justificarían desde el punto de vista teórico la agrupación de entidades tan dispares como la tricotilomanía, la piromanía, la cleptomanía y la ludopatía en un mismo apartado.

En distintas ocasiones lo que empieza como algo lúdico como pudieran ser las apuestas deportivas se convierte en una adición, adición que hacen que vivas por y para el juego, adición que como todas lleva inexorablemente a empobrecerte a ti y a los tuyos.

Y es que una persona puede comenzar con los bonos de bienvenida, cebo utilizado por las casas de apuesta hasta la prohibición tras la promulgación de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego para dar una falsa apariencia de ganancia para tornarse en pérdidas, en un principio asumibles, pero que a la larga se tornan en grandes pérdidas patrimoniales. 

La situación que se daba era desesperante, incluso siendo víctima de una estafa de unos desaprensivos que trataban de lucrarse de la miseria humana dejando un agujero económico bastante complejo, razón por lo que, pese a todos los avances que está viviendo esta persona, sí que se consideraba necesario la adopción de medidas que protejan su patrimonio.

Pues bien, aunque la Ley 8/2021 no recoge la prodigalidad como tal, cuya primera acepción de la RAE es “derroche de la hacienda o de otra cosa”, un Auto de fecha 25/04/2024 ha concedido las siguientes medidas:

“La procedencia de unas medidas de apoyo a favor del discapaz de carácter representativo-asistencial consistentes en que el CURADOR designado realice:
1.- Medida de Apoyo intenso para asistirle en sus habilidades económico-jurídico-administrativas y contractuales, esto es, para conocimiento de su situación económica, para tomar decisiones de contenido económico, seguimiento efectivo de sus cuentas, ingresos y gastos, para administrar sus ingresos y manejo de dinero de bolsillo y para realizar actos de carácter administrativo o económicos complejos como préstamos, enajenaciones, donaciones, salvo los actos previstos en el artículo 287 del Código Civil, que requieren de autorización judicial previa a su realización.
2.- Medida de Apoyo moderado para el mantenimiento del tratamiento hasta su alta médica.
A su vez, se designa como curador con carácter representativo-asistencial para el ejercicio de las citadas medidas de apoyo a su hermano, cargo que habrá de ejercer respetando siempre la máxima autonomía del discapaz  en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderá, en todo caso, a su voluntad, deseos y preferencias.”

Sin duda, este tipo de resoluciones son un aliento no sólo para el discapaz sino para toda la familia, quien viene sufriendo tangencialmente esta enfermedad que les viene asolando desde 2016 y que, de esta forma, verán cómo puede estar controlada su economía con el objetivo de que en un futuro cercano pueda disponerla por sí mismo. Esto es justo lo que persigue la Ley 8/2021.

Casos como estos, con gran carga emocional, son un lujo que finalicen con un resultado satisfactorio que dote de tranquilidad tanto al justiciable como a su familia, familia que le presta un apoyo incondicional, algo que es esencial para este tipo de problemáticas.

Hasta el próximo lunes.