Curatela representativa y voluntad de la persona con discapacidad: cuándo no basta con “querer”.

Análisis de la SAP Vizcaya nº 637/2025, de 6 de noviembre (Sección 4ª, Bilbao).

Hoy, en “lunes jurídicos”, quiero detenerme en una sentencia especialmente ilustrativa sobre la aplicación práctica de la Ley 8/2021 y, en concreto, sobre los límites del principio de respeto a la voluntad de la persona con discapacidad cuando existe un riesgo real de desprotección.

La resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya aborda una cuestión delicada, pero cada vez más frecuente: cuándo procede una curatela con funciones representativas, incluso frente a la oposición de la propia persona afectada.

La Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma íntegramente la necesidad de una curatela representativa, ampliando incluso el plazo de revisión a tres años.

La Sala parte de una valoración detallada de la prueba pericial médica, que acredita:

  • Un trastorno de la personalidad con grave afectación del control de impulsos.
  • Ausencia de conciencia de enfermedad.
  • Abandono reiterado de tratamientos médicos esenciales.
  • Y una situación de riesgo objetivo para su integridad personal y patrimonial.

Frente a la alegación de que no se ha respetado la voluntad del afectado, la Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo fijada tras la reforma de 2021, en particular la STS 589/2021, de 8 de septiembre, subrayando una idea clave: “atender a la voluntad de la persona con discapacidad no equivale necesariamente a seguirla, cuando dicha voluntad aparece condicionada por el propio trastorno y conduce a una situación de abandono o grave desprotección.”

La sentencia es especialmente clara al afirmar que no intervenir en estos casos supondría una forma de “crueldad social”, dejando a la persona a su suerte pese a no poder gobernarse adecuadamente.

Por ello, concluye que medidas de menor intensidad resultarían ineficaces, y que la curatela representativa acordada es proporcional, necesaria y beneficiosa para la persona con discapacidad.

En conclusión:

  1. El respeto a la voluntad de la persona con discapacidad no es un principio absoluto.
  2. Cuando existe falta de conciencia del trastorno y riesgo grave para la persona, pueden adoptarse medidas representativas.
  3. La curatela representativa sigue siendo excepcional, pero plenamente válida cuando las medidas asistenciales resultan insuficientes.
  4. No intervenir, en determinados supuestos, puede constituir una auténtica desprotección incompatible con la dignidad de la persona.

La Audiencia de Vizcaya ofrece así una aplicación equilibrada de la Ley 8/2021: máxima autonomía siempre que sea posible, pero protección efectiva cuando es necesaria, incluso frente a la voluntad expresada.

Hasta la próxima quincena.